Cambios en el artículo 28 de la Ley Hipotecaria

El pasado 3 de junio se publicó en el BOE la ley/2021 de 2 de junio por la que la legislación civil y procesal se reforma para que las personas con discapacidad mejoren el ejercicio de su capacidad jurídica, y con ella, el Gobierno ha derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que suponía un problema para vender inmuebles heredados.

En Apialia Costa Daurada te contamos en qué consistía este artículo y cuáles son los cambios que trae esta derogación.

Este artículo 28 de la Ley Hipotecaria, establecía que si alguien fallecía y no tenía herederos forzosos (padres, hijos y/o cónyuges), sino herederos indirectos (como, por ejemplo hermanos), y heredaban un inmueble que posteriormente vendían, el comprador no sería propietario del mismo, hasta que transcurriera un periodo de 2 años desde el fallecimiento del causante.

Esto se hacía previendo la posibilidad de que pudiera aparecer un heredero forzoso, como por ejemplo un hijo no conocido, un testamento desconocido, un cónyuge secreto, etc., y que en el caso de aparecer, habría que realizar de nuevo la repartición del inmueble.

Por este motivo, muchas entidades bancarias no concedían préstamos hipotecarios para la adquisición de este tipo de inmuebles, y aquellos que lo hacían, añadían una condición resolutoria, en la que la venta quedaría resuelta, si apareciera un nuevo heredero forzoso.

Sin embargo, con la derogación de este artículo, a partir del 3 de septiembre de este mismo año, si un comprador compra una vivienda heredada en estas condiciones, podrá tener el pleno dominio de esa vivienda.

Dado que después de un año marcado por la crisis sanitaria y la pandemia del coronavirus, hay muchas herencias de inmuebles que han salido al mercado inmobiliario para venderse, esta ley, que evita esta limitación de los dos años, da vía libre a la venta de este tipo de inmuebles.

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